La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó un fallo que obliga al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (INSSSEP), la obra social estatal de la provincia de Chaco, a garantizar de manera urgente, continua y sin interrupciones la provisión de medicamentos a un menor de edad que padece parálisis cerebral infantil, epilepsia y trastornos generalizados del desarrollo.
La resolución ratificó una medida cautelar dictada el pasado 10 de abril y rechazó la apelación presentada por el organismo provincial. La acción judicial había sido promovida por Damián Osvaldo Veronese y Lorena Angélica Maidana, con el patrocinio del abogado Ignacio Sinkovich, luego de denunciar reiteradas demoras en la entrega de medicación indispensable para el tratamiento de su hijo.
Según consta en el expediente, el niño presenta un cuadro de salud de extrema complejidad. No puede hablar ni movilizarse por sus propios medios, requiere asistencia permanente, respira mediante una traqueostomía y recibe alimentación a través de un botón gástrico. Además, padece convulsiones frecuentes, por lo que cualquier interrupción en el tratamiento farmacológico puede comprometer seriamente su estado de salud.
Las demoras que motivaron la acción judicial
De acuerdo con la presentación realizada por la familia, los medicamentos correspondientes al mes de febrero fueron entregados con más de un mes de retraso, mientras que los solicitados para marzo llegaron de forma parcial. Entre los insumos requeridos se encuentran anticonvulsivantes como Clobazam, Topiramato, Levetiracetam y Cannabidiol, además de otros suplementos esenciales para el tratamiento.
Los demandantes sostuvieron que la continuidad de la medicación resulta indispensable para controlar las convulsiones diarias que sufre el menor y evitar complicaciones que puedan poner en riesgo su integridad física.
La respuesta del INSSSEP y la decisión judicial
En su apelación, el INSSSEP argumentó que no existía una negativa de atención y sostuvo que la medida cautelar implicaba una ejecución anticipada de la eventual sentencia definitiva. También señaló que debían respetarse los procedimientos administrativos y los mecanismos habituales de prestación de la obra social.
Sin embargo, las juezas Gladys Zamora y María Eugenia Sáez rechazaron los planteos del organismo al considerar que los argumentos expuestos no lograban desvirtuar las pruebas incorporadas al expediente ni demostrar errores en la resolución de primera instancia. La Cámara destacó que la condición de afiliado del menor, la gravedad de su cuadro clínico y los antecedentes de demoras en la entrega de medicamentos se encontraban debidamente acreditados.
En ese sentido, el tribunal recordó que las medidas cautelares pueden coincidir con el objeto principal de una acción de amparo cuando resultan necesarias para proteger derechos fundamentales y evitar que una demora judicial torne ineficaz una futura sentencia. Con esta decisión, la Justicia reafirmó la obligación de garantizar una protección inmediata del derecho a la salud de niños y niñas en situación de vulnerabilidad y dispuso que las costas del proceso de apelación sean afrontadas por la obra social demandada.