La Justicia amenaza con revocarle la domiciliaria a CFK, tras una movilización a su casa

El Tribunal Oral en lo Criminal 2 amenazó a Cristina Fernández de Kirchner con revocarle la prisión domiciliaria tras una movilización en la que se desplegó una bandera desde su balcón, considerando que la ex presidenta participó activamente en el acto.

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La Justicia amenaza con revocarle la domiciliaria a CFK, tras una movilización a su casa

El Tribunal Oral en lo Criminal 2 amenazó a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner con quitarle el beneficio de la prisión domiciliaria. Ocurrió después de que, al concluir una movilización de la militancia de Quilmes a San José 1111, se desplegara una bandera que llegó hasta el balcón de CFK.

El pasado domingo, la militancia quilmeña fue hasta el departamento de la expresidenta para exigir su liberación. Allí, se desplegó una bandera que decía "De San José a la Rosada", que se colgó entre el domicilio de CFK y el edificio que estaba en diagonal.

"Durante el año que viene cumpliendo en dicha modalidad se han registrado periódicamente concentraciones de agrupaciones sectoriales y personas autoconvocadas en las inmediaciones del domicilio. Pese a algunos reclamos por parte de los representantes del Ministerio Público Fiscal, el tribunal consideró que en aquéllas no se habían verificado, por parte de Fernández de Kirchner, conductas como las descriptas en el párrafo anterior", señaló el juez Rodrigo Gimenez Uriburu en el fallo.

El despliegue de la bandera

Luego, el juez que comanda el Tribunal Oral en lo Criminal 2 mencionó la movilización al domicilio de CFK. "El día 14 de junio del corriente año se verificó un episodio que importa, en principio, un incumplimiento de la regla de conducta referida, y que amerita la intervención del suscripto en su condición de juez a cargo del contralor de la pena de prisión de la condenada", señaló y continuó: "En esa fecha se desplegó una bandera de grandes dimensiones, soportada por una estructura de cables tensores, desde una ventana de un edificio ubicado en una esquina enfrentada al edificio en cuestión, la que fue extendida cruzando la calzada y su espacio aéreo hasta quedar sujeta al balcón de la vivienda donde Fernández de Kirchner cumple su sanción. La conducta descripta no constituyó un episodio ajeno a la condenada: por el contrario, surge de las constancias obrantes en autos que participó activamente en el despliegue de la referida bandera, utilizando el balcón de su propio domicilio de arresto como punto de anclaje y sujeción, y hasta colaborando de propia mano con dicha acción".

"A diferencia de concentraciones o manifestaciones de apoyo registradas con anterioridad en las inmediaciones del domicilio en las que la nombrada no habría tenido intervención directa-, el episodio aquí examinado presenta notas cualitativamente distintas: el despliegue de una maniobra riesgosa para el espacio público y perturbadora para los vecinos de la ochava, más la participación personal y activa de la condenada en la concreción de la acción, con empleo del domicilio de cumplimiento a ese fin", añadió.

El fallo

Sobre el final del documento, el magistrado señaló: "Intímase a Fernández de Kirchner para que, en lo sucesivo, se abstenga de desplegar conductas o asumir comportamientos que puedan implicar el incumplimiento de las pautas y condiciones bajo las cuales fue concedida y se ejecuta la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la pena de prisión que le ha sido impuesta, bajo apercibimiento de ley en caso de verificarse nuevos incumplimientos (art. 34 de la ley 24.660)".

El artículo 34 de la ley 24.660, mencionado por el tribunal, establece: "El juez de ejecución o juez competente revocará la detención domiciliaria cuando el condenado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo aconsejare".

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