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Expropiaron un terreno para una terminal que ya existía en San Pedro de Colalao: la Provincia inició acciones para recuperar el dinero

El Gobierno de Tucumán dejó sin efecto la expropiación de un terreno en San Pedro de Colalao para construir una terminal de ómnibus que ya funciona allí desde hace 50 años. Además, la cooperativa demandada no tenía existencia legal. La Provincia inició acciones para recuperar los fondos depositados.

RamArd News
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Expropiaron un terreno para una terminal que ya existía en San Pedro de Colalao: la Provincia inició acciones para recuperar el dinero
Expropiaron un terreno para una terminal que ya existía en San Pedro de Colalao: la Provincia inició acciones para recuperar el dinero

El Gobierno de Tucumán resolvió dejar sin efecto un proceso de expropiación iniciado para construir una terminal de ómnibus en San Pedro de Colalao, luego de comprobar que esa infraestructura ya funciona en el lugar desde hace más de 50 años. Además, durante la revisión del expediente se detectó que la cooperativa que figuraba como demandada carecía de existencia legal vigente al momento de la tramitación judicial.

La medida fue formalizada mediante el Decreto N° 1193/1, firmado por el gobernador Osvaldo Jaldo y refrendado por el ministro de Gobierno y Justicia, Regino Amado. A través de esa norma, se autorizó a la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado a desistir del juicio de expropiación y gestionar la restitución de los fondos que habían sido depositados en concepto de indemnización.

El origen del caso se remonta a agosto de 2020, cuando la Legislatura sancionó la Ley N° 9.289, que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en San Pedro de Colalao, departamento Trancas, identificado con el padrón N° 99.530. La iniciativa tenía como finalidad transferir el terreno a la comuna local para la construcción de una terminal de ómnibus.

En cumplimiento de esa ley, la Provincia inició una demanda de expropiación contra el Club Social San Pedro de Colalao Cooperativa Familiar Limitada —o quien resultara su legítimo propietario— y realizó el correspondiente depósito de la indemnización prevista por el procedimiento.

Sin embargo, durante el avance de las actuaciones comenzaron a surgir irregularidades que pusieron en duda la viabilidad del trámite. Según consta en el decreto oficial, el Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual informó que la entidad demandada tenía los mandatos de sus autoridades vencidos y que, además, contaba con la autorización para funcionar suspendida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

La situación se volvió aún más llamativa cuando, al momento de intentar concretar la toma de posesión del inmueble, las autoridades provinciales recibieron información aportada por la propia Comuna de San Pedro de Colalao. El delegado comunal señaló que tanto la terminal de ómnibus como la sede comunal funcionan en ese predio desde hace aproximadamente 50 años.

Frente a ese escenario, la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado concluyó que estaban dadas las condiciones para desistir de la expropiación. El organismo consideró que el objetivo previsto por la ley ya se encontraba materialmente cumplido, ya que la terminal opera en el lugar desde hace décadas, y que además no existía un sujeto expropiado válido sobre el cual perfeccionar el procedimiento.

El decreto sostiene que nunca hubo una verdadera desposesión del inmueble, requisito esencial para completar una expropiación. También remarca que el destino previsto por la Ley N° 9.289 ya estaba cumplido de hecho, por lo que carecía de sentido continuar con el trámite judicial.

La resolución agrega que la decisión de abandonar el proceso tampoco afecta derechos de propiedad, precisamente porque la cooperativa involucrada carecía de existencia legal operativa al momento de las actuaciones.

Con respaldo en el Dictamen Fiscal N° 823 del 21 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo autorizó formalmente a la Fiscalía de Estado a desistir del expediente N° 3.414/22, que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIII Nominación del Centro Judicial Capital, y a impulsar las medidas necesarias para recuperar el dinero depositado en concepto de indemnización.

Aunque el decreto oficial no detalla el monto involucrado, la decisión apunta a evitar que recursos públicos queden inmovilizados en un proceso que carecía de objeto práctico y jurídico, ya que la terminal cuya construcción justificó la expropiación funciona en el lugar desde hace más de medio siglo.

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