Bajan impuestos al cheque para fintech y operadores cripto
El Gobierno nacional amplió las exenciones del impuesto al cheque para fintech, operadores cripto, empresas de pagos, tarjetas de crédito y transportadoras de caudales, mediante el Decreto 475/2026.
Bajan impuestos al cheque para fintech y operadores cripto
El Gobierno nacional amplió el alcance de las exenciones del impuesto al cheque para distintos actores del sistema financiero y de pagos, entre ellos fintech y operadores del sector de las criptomonedas.
La medida sobre el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (conocido como impuesto al cheque) fue formalizada a través del Decreto 475/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, y firmado tanto por el presidente Javier Milei como por el jefe de Gabinete Manuel Adorni y del ministro de Economía Luis Caputo. Rige desde el día de su publicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.
La norma modifica el artículo 10 del Anexo del Decreto 380/2001, que reglamenta el tributo creado por la Ley de Competitividad 25.413. Según el Poder Ejecutivo, el objetivo es actualizar el tratamiento impositivo de ciertas actividades ante los cambios tecnológicos y regulatorios de los últimos años, además de equiparar las condiciones entre sujetos que realizan actividades similares pero tenían tratamientos distintos frente al gravamen.
Cuáles son los actores financieros beneficiados por las exenciones al impuesto al cheque
Uno de los cambios principales alcanza a las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros. El decreto precisa que la exención comprende las cuentas utilizadas exclusivamente para esa actividad, incluidas las operaciones vinculadas con facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios. También quedan incluidos los movimientos que permitan la entrega o el depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago, así como las cuentas usadas por agentes oficiales de esas empresas, siempre que sean exclusivas para esas operatorias.
La medida también extiende beneficios a las empresas de pagos y cobranzas que actúen como agencias complementarias de servicios financieros. Además, alcanza a los movimientos que efectúen esas firmas por tareas vinculadas con determinadas operatorias ya previstas en el régimen.
Otro punto relevante es la incorporación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, es decir, operadores del ecosistema cripto, entre los sujetos alcanzados por la dispensa. La exención regirá para las cuentas utilizadas de manera exclusiva en operaciones inherentes a sus actividades específicas, siempre que estén inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de la Comisión Nacional de Valores. Esas cuentas, además, deberán registrarse ante el régimen dispuesto por la Resolución General AFIP 3900 o la norma que la reemplace.
El decreto también suma una exención para cuentas utilizadas exclusivamente por empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito. En este caso, el beneficio alcanza a débitos originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad y a créditos y débitos generados por la emisión y cancelación de obligaciones negociables emitidas con ese mismo fin.
Por último, se incorporan las cuentas de empresas transportadoras de caudales destinadas exclusivamente a la rendición del efectivo recaudado a sus titulares. Para acceder al beneficio, deberán estar inscriptas en el “Registro de transportadoras de valores” administrado por el Banco Central.
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